Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia:
- Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado;
- Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley;
- Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
- Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo;
- Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente;
- Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre:
- La elaboración de solicitudes de información;
- Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información, y
- Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio.
- Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
- Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad;
- Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones;
- Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante;
- Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información;
- Fomentar la Cultura de la Transparencia, y
- Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo 76. La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
- Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
- Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
- Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
- Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;
- Asesorar a las áreas del sujeto obligado en materia de protección de datos personales;
- Registrar ante el Instituto los sistemas de datos personales, así como su modificación y supresión, y
- Hacer las gestiones necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas de datos personales en posesión del responsable.
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